Se ha publicado en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Para otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
Exigencia de implantar un Sistema interno de información que entra en vigor:
– Un plazo máximo de 3 meses desde esa entrada en vigor (20 de Junio de 2023), para que las siguientes entidades del ámbito público y privado obligadas a tener un canal o sistema interno de información lo implanten y/o adapten el ya existente a la Ley:
Entidades privadas:
Personas físicas o jurídicas que tengan contratados 50 o más trabajadores.Personas jurídicas que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, independientemente del número de trabajadores y aunque no tengan su domicilio en EspañaPartidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.Grupos de empresas (art. 42 del Código de Comercio) que tengan 249 trabajadores o menos y que decidan compartir el sistema interno entre sí el Sistema interno de información (arts. 11 y 12).Cualquier entidad que no esté contemplada en el listado anterior y que disponga de un canal o sistema interno de información y dicha información esté dentro del ámbito de aplicación material de la Ley.
Entidades públicas:
La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local.Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.Administraciones y organismos públicos.Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.Las universidades públicas.Las corporaciones de Derecho público.Las fundaciones del sector público.
– Hasta el 1 de diciembre de 2023, para que las entidades privadas con 249 trabajadores o menos, implanten y/o adapten el canal o sistema interno de información ya existente a la Ley:
Los grupos de sociedades del art. 42 del código de comercio que tengan 249 trabajadores o menos y que decidan compartir el sistema interno entre sí.Y los municipios de menos de 10.000 habitantes.
– Un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley, para que los canales o sistemas de información externa se adapten a la Ley.
Desde Marzo Asesores asesoramos a nuestros clientes y prestamos los servicios de implantación y gestión del canal de denuncias para las entidades obligadas.